Reglamento Electoral

“Aprobado en Consejo Rector de 16 marzo 2009”
“Actualizado en Consejo Rector de 19 noviembre 2012”
«Actualizado en Consejo Rector de 18 mayo 2015»


Exposición de Motivos
La Entidad Urbanística de Conservación “La Moraleja” se constituyó con el objeto de conservar y administrar las obras de urbanización y los bienes y servicios que forman parte de su equipamiento y, como recoge tanto la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid como el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística, su actividad se rige por lo dispuesto en sus Estatutos.
Los Estatutos constituyen, por tanto, el marco normativo en el que se regula, entre otros aspectos, el sistema electoral de la entidad. No obstante, con ocasión de las últimas elecciones a miembros del Consejo Rector se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y completar las reglas electorales previstas en la normativa estatutaria, habida cuenta la deficiente regulación
del proceso electoral y, en particular, del formato de la papeleta, de la acreditación de la representación de las personas jurídicas y de las delegaciones de voto, entre otras cuestiones.
La regulación incompleta del proceso electoral ha provocado interpretaciones diversas de las reglas aplicables y, finalmente, la impugnación de las últimas elecciones que ha sido resuelta por el Ayuntamiento de Alcobendas mediante Decreto número 65937 del Primer Teniente de Alcalde,
Delegado de Urbanismo y Vivienda en el que se ordena la convocatoria de nuevas elecciones, “una vez corregidas y adaptadas las papeletas de voto a las reglas electorales previstas en los Estatutos de la Entidad y elaboradas por el Consejo Rector, y supervisadas por este Ayuntamiento, las correspondientes normas sobre acreditación de la representación y propiedad de la parcela por parte del votante, en las que se contemplen asimismo los mecanismos de control adecuados para garantizar que el derecho de voto se ejercita de conformidad con las mismas”.


En cumplimiento del citado Decreto se ha elaborado el presente Reglamento electoral de la Entidad Urbanística de Conservación “La Moraleja”, en el que se regula el proceso de elección de los miembros del Consejo Rector de la Entidad, con la pretensión de establecer un sistema electoral que garantice el ejercicio democrático del derecho de sufragio por los miembros de la Entidad sin incrementar su coste económico y de gestión y siempre con la finalidad de facilitar la participación real de los vecinos de “La Moraleja” en la administración de su urbanización.


TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

  • El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de elección de los miembros del Consejo Rector de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “La Moraleja”.
  • Dicho Consejo Rector estará compuesto por nueve personas, designadas por la Asamblea General para un período de tres años de entre los candidatos miembros de la Entidad de Conservación o sus representantes. De estas nueve personas, cuatro serán elegidas específicamente como representantes, una de la Zona centro, una de la Zona Este, una de la Zona
    Sur, y una de la Zona Acceso1.
  • La elección se realizará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en votación nominal y
    secreta.

    Artículo 2. Régimen jurídico.
    Los procesos electorales a que se refiere el artículo 1 se rigen por lo previsto en los Estatutos de la Entidad, el presente Reglamento Electoral y, en su caso, los Acuerdos complementarios que adopte el Consejo Rector.

    Artículo 3. Derecho de sufragio.
  • Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en la Asamblea General todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas incluidas en el ámbito territorial cuya conservación compete a la Entidad y se encuentren inscritos en el censo electoral y que, además, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones en el momento de publicarse la
    correspondiente convocatoria.

    En el supuesto de que la convocatoria se publique durante el plazo hábil para el pago de las cantidades correspondientes, se considerará que el miembro de la Entidad se encuentra al corriente de los pagos si se han satisfecho los que resultaran exigibles hasta el momento anterior al inicio de dicho plazo hábil de pago.
  • El número de votos en las Asambleas Generales que corresponde a cada miembro de la Entidad son iguales a la cuota de participación en los derechos y beneficios que corresponden a cada parcela en la proporción que se determina en el Apéndice II de los Estatutos.

    Artículo 4. Censo electoral.
  • El Consejo Rector de la Entidad es responsable de mantener actualizado y disponible para su publicación el censo electoral en el que figuren la totalidad de los miembros de la entidad. En el caso de las personas jurídicas, de las comunidades romanas y de los usufructos, de ser conocidos estos datos, se recogerán igualmente todos los representantes o apoderados que pueden ejercer
    el derecho a voto.
  • La inclusión de los electores en el Censo se hará automáticamente a partir de los datos incluidos en el libro de propietarios al que se refiere el Artículo 19 de los Estatutos, así como de los datos más recientes conocidos que figuren en la base de datos de propietarios de la Entidad, en lo que puedan completar al mencionado libro.
    1 Modificación introducida por Acuerdo del Consejo Rector celebrado el 19 noviembre 2012 con la finalidad de adaptar del Reglamento Electoral a la Revisión de los Estatutos de la Entidad de Conservación de la Moraleja publicada en el BOCAM el 20 de Enero de 2012.
  • Aquellos que por la circunstancia que fuere no consten en el censo y que deseen solicitar su inscripción en el mismo, actualizar sus datos o hacer constar sus facultades de representación a los efectos del proceso electoral, deberán acreditar las circunstancias oportunas en el domicilio de la Entidad y durante el plazo que determine el Consejo, en los siguientes términos:

    a) Los propietarios persona física acreditarán la titularidad mediante la exhibición de copia autorizada de la escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad así como del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir del
    propietario.

    b) Los propietarios persona jurídica acreditarán la titularidad mediante la exhibición de copia autorizada de la escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad. Además, el Administrador único, miembro del órgano de administración con facultades suficientes o, en su caso, el apoderado con expresas facultades, acreditará la representación que ostenta mediante la exhibición de la escritura en la que conste la elevación a público del acuerdo correspondiente o del poder así como del Documento
    Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir del representante.

    c) Las comunidades romanas serán representadas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios o la persona delegada al efecto expresamente por la Junta de Propietarios y dicha representación deberá acreditarse mediante la entrega de certificación del Acta de la Junta en la que conste el Acuerdo de nombramiento del presidente o de delegación en persona concreta así como del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir del representante. Además, deberá exhibirse la escritura de constitución en propiedad horizontal y/o nota simple del Registro de la Propiedad.

    d) En los casos de personas jurídicas cotitulares de la parcela se deberá designar un único titular representante y dicha representación deberá acreditarse mediante la entrega de la correspondiente carta de designación del representante del propietario persona jurídica acompañada de copia de su documento de identificación y de la representación que ostenta. Además, deberá exhibirse copia autorizada de la escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.

    e) Igualmente, en los supuestos en los que se hubiese constituido un derecho de usufructo sobre la parcela, el nudo propietario podrá designar como representante al usufructuario y dicha representación deberá acreditarse en los términos establecidos en
    la letra anterior.
  • Como primer acto del proceso electoral, el Consejo Rector ordenará la exposición pública del censo. Asimismo, durante el tiempo de exposición del censo electoral podrán presentarse reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el mismo, que el Consejo resolverá en el plazo establecido en el presente Reglamento.

    TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

    Artículo 5. Mesa Electoral.
  • Para cada proceso electoral se constituirá la correspondiente mesa en los términos que establece este Reglamento.
  • La Mesa electoral estará formada por un representante del Ayuntamiento de Alcobendas, dos interventores elegidos de entre los presentes en la Asamblea de la Entidad, el responsable de contabilidad, un auxiliar de administración y el gerente de la Entidad que presidirá la Mesa.
  • Adicionalmente se podrá contar, a solicitud de cualquiera de los candidatos, con la presencia de un Notario para dar fe del resultado del escrutinio y de las eventuales incidencias que puedan producirse en el proceso electoral.

    Artículo 6. Funcionamiento de la Mesa.
  • Las mesas electorales adoptarán sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.
  • Las reclamaciones que se formulen contra los acuerdos de las mesas electorales serán resueltos por el Ayuntamiento de Alcobendas.

    Artículo 7. Papeletas electorales.
  • Las papeletas de votación se ajustarán al modelo oficial que a tal efecto apruebe el Consejo Rector y en las mismas se identificará de modo destacado la Zona a la que pertenece el votante a efectos del ejercicio del derecho de sufragio.
  • En todo caso, las papeletas tendrán dos columnas separadas, correspondiendo la primera al candidato que representará a una de las cuatro zonas2 en que se divide la urbanización y que coincidirá con la zona del votante y pudiendo contener la segunda columna el nombre de hasta cuatro vecinos candidatos de cualesquiera de las zonas de la urbanización.
  • Las papeletas electorales se remitirán por el Consejo Rector a cada uno de los titulares que figuran en el Apéndice II de los Estatutos mediante correo certificado con acuse de recibo. No obstante lo anterior, la mesa electoral contará con duplicados de las papeletas que serán entregadas exclusivamente a los titulares de las fincas que, por cualquier razón, no dispongan de
    la remitida por el Consejo.
  • La mesa electoral dispondrá del censo electoral actualizado y que servirá para verificar la acreditación del votante y comprobar el depósito de cada uno de los votos que se emitan.

    Artículo 8. Convocatoria y publicación del censo electoral.
  • Corresponde al Presidente del Consejo Rector convocar la Asamblea General de Propietarios de la Entidad mediante carta remitida a los miembros de la misma con un mes de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse, y dirigida al domicilio designado por aquellos que conste en el libro-registro a que se refiere el artículo 19 de los Estatutos.
  • Simultáneamente, el Consejo Rector publicará en el domicilio de la Entidad las listas provisionales del censo electoral. Tal publicación se llevará a cabo respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • El censo electoral podrá ser impugnado ante el Consejo durante el período de exposición pública del mismo que, en ningún caso, será inferior a cinco días hábiles. Asimismo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde tal publicación, el Consejo publicará el censo electoral definitivo.
  • La convocatoria de elecciones deberá indicar al menos, las siguientes fechas y plazos del calendario electoral:
    a) Fecha de exposición pública del censo electoral.
    b) Plazo de presentación de reclamaciones contra el censo.

    2 Modificación introducida por Acuerdo del Consejo Rector celebrado el 19 noviembre 2012 con la finalidad
    de adaptar del Reglamento Electoral a la Revisión de los Estatutos de la Entidad de Conservación de la
    Moraleja publicada en el BOCAM el 20 de Enero de 2012.

    c) Fecha de publicación del censo definitivo.
    d) Plazo de presentación de candidaturas.
    e) Fecha de proclamación provisional de candidatos.
    f) Plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de candidatos.
    g) Fecha de proclamación definitiva de candidatos.
    h) Fecha de la votación.
    i) Fecha de proclamación provisional de candidatos electos.
    j) Plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de candidatos electos.
    k) Fecha de proclamación definitiva de candidatos electos.
  • La convocatoria deberá difundirse y publicarse en la página web de la Entidad de Conservación. Adicionalmente, podrá ser anunciada por correo electrónico u otros medios telemáticos.

    Artículo 9. Presentación y proclamación de las candidaturas.
  • La presentación de candidaturas se realizará en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de la publicación del censo electoral definitivo. En el escrito de presentación deberán hacerse constar los datos personales y la zona a la que pertenece el candidato y se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación suficiente, así como
    datos jurídicos o registrales de su propiedad.
  • El Consejo Rector, una vez comprobado que los solicitantes reúnen los correspondientes requisitos, procederá a la proclamación provisional de las candidaturas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación. A la proclamación se le dará difusión en los términos previstos en el artículo 8.5 de este Reglamento.
  • Las posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos habrán de presentarse ante el Consejo Rector dentro de los tres días hábiles siguientes a la proclamación. El plazo para resolverlas será de dos días hábiles.
  • Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el Consejo Rector procederá inmediatamente a la proclamación definitiva de los candidatos.
  • Entre el acto de proclamación definitiva de candidatos y la fecha de votación tendrá que transcurrir un mínimo de quince días hábiles y un máximo de veinte días hábiles.
  • En el caso de ausencia de candidatos el Consejo Rector cesante se mantendrá en funciones y se procederá a convocar elecciones en el plazo máximo de tres meses.
  • En el caso de que el número de candidatos para elecciones fuera igual o inferior al de puestos a cubrirse, los candidatos serán proclamados automáticamente. En el plazo máximo de tres meses se convocarán elecciones parciales para cubrir las posibles vacantes que hubieran resultado.

    Artículo 10. Desarrollo de la votación.
  • La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, presente o representado, el sesenta por ciento del total de derechos de voto de la Entidad de Conservación, tal como lo define el Apéndice II. Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria en el mismo lugar y hora, y sin que en esta segunda convocatoria sea necesario ningún quórum de asistencia.
  • La Asamblea procederá a la designación de los dos interventores que integrarán la mesa electoral, que se constituirá a continuación en los términos establecidos en el presente Reglamento.
  • Los electores acreditarán su personalidad para el ejercicio del derecho al voto mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Identificado el elector, se comprobará por la mesa su inclusión en el censo. Si el elector no figurara por error en el censo que obra en poder de la mesa electoral, sólo podrá ejercer su derecho a votar si presenta una certificación
    censal que le será expedida por el Consejo Rector, previa acreditación de su condición de miembro de la Entidad.
  • Comprobada la identidad del elector y su derecho a voto, éste entregará al presidente la papeleta de voto debidamente cumplimentada, quien lo introducirá en la urna que proceda.

    Artículo 11. Delegación del voto.
  • Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en la Asamblea General, podrán delegar su voto en otro elector inscrito en el censo electoral.
  • El elector delegado, además de acreditar su identidad en los términos establecidos en el artículo anterior, deberá presentar a la mesa electoral carta de delegación del propietario persona física o del representante del propietario persona jurídica o comunidad romana acompañada de copia de su documento de identificación y, en su caso, de la representación que
    ostenta.
  • La mesa electoral, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los candidatos, comprobará y validará, en el plazo de cinco días hábiles, los votos delegados que considere y todos los que le sean solicitados. Si resultaran invalidados más del diez por ciento de los votos emitidos, se procederá a la anulación de la votación, que deberá repetirse en el plazo máximo de quince días hábiles.
    Artículo 12. Escrutinio.
  • Terminada la votación, comenzará acto seguido el escrutinio, que será público.
  • Todos los miembros de la mesa electoral deben estar presentes durante el escrutinio.
  • Son votos nulos los emitidos en papeletas distintas del modelo oficial en las que se hubieran señalado más candidatos de los que corresponda o sin observación de lo dispuesto en el art. 7.2 y se considerarán votos blancos los emitidos en papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
  • Se considerarán individualmente designados los nueve candidatos cuyo nombre obtenga mayor número de votos.

    TÍTULO III.- GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL

    Artículo 13. Acta electoral.
  • Finalizado el recuento o, en su caso, el proceso de validación de delegaciones, el presidente de la mesa preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Las protestas se resolverán por mayoría de los miembros de la mesa, dirimiendo en caso de empate el voto del presidente.
  • Los resultados del recuento, así como las reclamaciones y protestas formuladas y las resoluciones de la mesa sobre las mismas, se reflejarán en el acta de la sesión y escrutinio que deberá ser firmadas, en todo caso, por el presidente y los dos interventores con el visto bueno del representante municipal.
  • Las papeletas a las que se hubiera negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación, deberán unirse al acta de la sesión y escrutinio, para ser entregadas al Consejo Rector.

    Artículo 14. Publicación de resultados provisionales.

    Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las urnas o, en su caso, del proceso de validación, el Consejo Rector, a la vista del acta electoral remitida por la mesa proclamará provisionalmente los resultados de las elecciones, publicándolos en el domicilio de la Entidad y notificándoselos al Ayuntamiento de Alcobendas.

    Artículo 15. Proclamación definitiva de resultados y reclamaciones.
  • Efectuada la proclamación provisional de resultados, dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrán presentarse reclamaciones ante el Consejo Rector que las resolverá en el plazo de cinco días hábiles y proclamará de forma definitiva a los elegidos.
  • El Acuerdo del Consejo Rector que proclame de forma definitiva a los elegidos podrá ser objeto de recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  • El Consejo Rector deberá elaborar el censo electoral en los términos regulados en el presente Reglamento en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
  • No obstante lo anterior, si antes de dicho plazo se convocasen y celebrasen elecciones a miembros de Consejo Rector de la Entidad, los electores deberán acreditar la personalidad, propiedad y, en su caso, representación ante la mesa electoral en el momento de ejercer su derecho de sufragio y en la forma requerida en el apartado 2 del artículo 4 para la elaboración del
    censo.

    DISPOSICIÓN FINAL

    El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Rector, entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por el órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas y será publicado en la página web de la Entidad Urbanística de Conservación “La Moraleja” para conocimiento de todos sus miembros.

    Alcobendas, marzo 2009