(Versión 4.0 — 01-04-2023)
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en este Reglamento de Contratación serán aplicables a:
- Inversiones en activo fijo
- Contratación de ejecución de obras y proyectos técnicos
- Contratación y arrendamiento de bienes y servicios
- Contratación de personal
2. INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
2.1. La propuesta de adquisición de bienes o derechos considerados como activo fijo podrá ser presentada al Consejo Rector por cualesquiera de sus miembros o por el Administrador.
2.2. Cualquier inversión en activo fijo que exceda el diez por ciento del presupuesto anual precisará la aprobación de la Asamblea General para proceder a su contratación.
2.3. Para cualquier propuesta de inversión por valor superior a €2.000,00, el Administrador solicitará tres ofertas, que deberán incluir, al menos, descripción del activo fijo, precio y condiciones de pago y fecha de entrega.
2.4. El Consejo Rector aprobará una de las ofertas, solicitará aclaraciones o decidirá solicitar ofertas adicionales.
2.5. Una vez aprobada una oferta, se formalizará la adquisición por el Presidente, por uno de los Consejeros apoderados al efecto y por el Administrador, de forma mancomunada, actuando dos cualesquiera de ellos.
3. CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS TÉCNICOS
3.1. La propuesta de ejecución de obras y el encargo de proyectos técnicos para dichas obras, si fuera necesario o conveniente, podrá ser presentada al Consejo Rector por cualesquiera de sus miembros o por el Administrador.
3.2. Si la propuesta fuera aprobada por el Consejo Rector y requiriese la elaboración de un proyecto técnico, el Administrador solicitará tres ofertas para la elaboración del proyecto que, además de los datos técnicos, contengan un presupuesto de los honorarios del proyecto, de la dirección de la obra y de su ejecución, así como el plazo estimado para la redacción del proyecto.
3.3. El Consejo Rector decidirá la aprobación de uno de los proyectos técnicos, su modificación o la solicitud de nuevas ofertas de proyecto.
4. CONTRATACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
4.1. Cualquier contratación de bienes y servicios externos que cuente con una partida presupuestaria aprobada podrá ser suscrita por el Presidente, por uno de los Consejeros apoderados al efecto y por el Administrador, de forma mancomunada, actuando dos cualesquiera de ellos.
4.2. No será necesario que el Consejo Rector solicite al menos tres ofertas vinculantes para contratar bienes o servicios cuando su importe no sea superior a €2.000,00 y concurran circunstancias singulares en el proveedor que haga especialmente conveniente su elección o razones de urgencia que se harán constar en nota de motivación.
4.3. Para cualquier arrendamiento financiero se habrán de solicitar dos ofertas y presentar además de una justificación económica que compare el arrendamiento financiero propuesto con la compra de dicho activo.
4.4. Contando con la partida presupuestaria previa, cualquier contratación de un arrendamiento financiero deberá ser formalizada por el Presidente, por uno de los Consejeros apoderados al efecto y por el Administrador, de forma mancomunada, actuando dos cualesquiera de ellos.
4.5. El arrendamiento de inmuebles requerirá la previa aprobación del Consejo Rector.
5. RENOVACIÓN, RESOLUCIÓN O AMPLIACIÓN DE CONTRATOS
5.1. El Administrador pondrá en conocimiento del Consejo Rector la fecha de vencimiento de los contratos, con un mes de antelación a su fecha de expiración, o en el plazo señalado en el propio contrato si en éste hubiera uno señalado al efecto. El Consejo Rector decidirá la renovación y condiciones de esta o la solicitud de otras ofertas alternativas.
5.2. El Administrador o cualquier miembro del Consejo Rector podrá proponer la resolución de cualquier contrato durante su periodo de vigencia, indicando la razón de dicha solicitud, el coste de su propuesta y soluciones alternativas. El Consejo Rector decidirá sobre la propuesta presentada.
5.3. El Administrador o cualquier miembro del Consejo Rector podrá proponer la ampliación, modificación o contratación de trabajos especiales en relación con contratos vigentes. El Consejo Rector adoptará el acuerdo que considere pertinente.
6. CONTRATACIÓN Y CESE DE PERSONAL
6.1. Cualquier contratación de trabajadores, incluidos los temporales, que modifique la plantilla existente y/o el coste social para la Entidad deberá contar con una partida presupuestaria aprobada por el Consejo Rector.
6.2. El Presidente, uno de los Consejeros apoderados al efecto y el Administrador, podrán suscribir los contratos con personal, incluido temporales, de forma mancomunada, actuando dos cualesquiera de ellos.
6.3. La contratación o cese del Administrador requerirá el acuerdo previo del Consejo Rector.
6.4. La modificación de las condiciones salariales de cualquier trabajador o grupo de trabajadores, que tenga un coste para la Entidad superior a €2.000,00 brutos anuales, requerirá la aprobación del Consejo Rector.
6.5. Cualquier modificación que conlleve un cambio de horas trabajadas por un trabajador, o grupo de trabajadores, o cualquier cambio en las condiciones laborales, requerirá la aprobación del Consejo Rector.
7. NORMAS PARA LA APROBACIÓN DEL GASTO
7.1. Cualquier gasto deberá contar con la correspondiente aprobación previa a su devengo, salvo en caso de fuerza mayor.
7.2. La aprobación del gasto requerirá la existencia de dotación presupuestaria suficiente en la partida a la que haya que imputarse el gasto.
7.3. Si no hubiera dotación presupuestaria expresa suficiente, el Consejo Rector decidirá, una vez aprobado el gasto por el mismo, a que otra partida debe imputarse, si se exige una derrama extraordinaria u otra fuente de financiación alternativa.
7.4. El Presidente, un Consejero apoderado al efecto y el Administrador, de forma mancomunada, actuando dos cualesquiera de ellos, podrán ejecutar los gastos que respondan a obligaciones y contratos previamente asumidos conforme a este Reglamento y demás normas de aplicación.
7.5. Una vez devengado el gasto, la factura y/o albarán deberán ser visados por la persona que ha realizado el gasto y contra visado por su superior directo. Si lo hubiera hecho el Consejo Rector, el Administrador está facultado para visarla.
7.6. Todo gasto deberá ser visado por el Jefe de Administración antes de ser imputado a la partida correspondiente. El Jefe de Administración informará al Administrador sobre el gasto y/o el resultado que el gasto produce en relación con el presupuesto.
7.7. Salvo los gastos de pequeña cuantía, que se pagarán por caja, las facturas serán pagadas mediante transferencia bancaria o cheque firmado por el Presidente, un Consejero apoderado al efecto y el Administrador, de forma mancomunada, actuando dos cualesquiera de ellos.
7.8. Salvo casos excepcionales, todos los cheques serán nominativos.
7.9. El Administrador someterá a aprobación del Presidente el saldo máximo de la que podrá disponer la caja en cualquier momento. Este saldo, salvo que el Consejo Rector decida otra cosa, no deberá exceder en ningún momento los €1.200,00.
7.10. Los justificantes de caja serán visados por quien realice el gasto y aprobados por el Administrador.