Reglamento Cobro de Cuotas

“Aprobado en Consejo Rector de 19 diciembre 2011 y en Asamblea General Ordinaria de Propietarios de 24 abril 2012”.

1.- Objeto
El objeto del presente Reglamento es establecer las bases de actuación que regirán para la facturación y pago de las cuotas de propietarios de la Entidad de Conservación de La Moraleja, así como los procedimientos a seguir en caso de impago de las mismas, con el objetivo de que, de conformidad con lo previsto en los Estatutos, se pueda facilitar y agilizar el cobro de todas ellas.
El presente Reglamento estará en vigor desde que sea aprobado por el Consejo Rector, y será sometido a ratificación en la siguiente convocatoria de la Asamblea General.

2.- Previsión Estatutaria respecto al pago de cuotas

a. Respecto al cálculo de las cuotas.
En el artículo 3.2 se establece que los propietarios de cada parcela deben contribuir a los gastos de consumo, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y elementos de uso común y las cargas y gastos de los mismos, de acuerdo con las cuotas fijadas a cada parcela, según se recogen en el Apéndice I a estos Estatutos.

b. Respecto a los plazos de pago.
Los Estatutos en su Artículo 6º, apartado 6.1, establece que las cuotas de conservación se recaudarán por cuatrimestres adelantados, debiendo verificarse el pago dentro de los primeros quince días de cada uno de aquellos.

c. Respecto al devengo de intereses por impago.
En el apartado 6.2 se hace constar que, la falta de pago de los recibos a que se refiere el número anterior, hará surgir a favor de la Entidad de Conservación, sin necesidad de requerimiento previo, y desde la fecha del vencimiento del mismo, el derecho a devengar sobre el importe del recibo impagado, un interés anual equivalente al tipo básico del Banco de España incrementado en un cien por cien.

d. Respecto a las obligaciones de pago en transmisión de la parcela.
El apartado 6.3 establece que, sin perjuicio de la responsabilidad real que pesa sobre la finca en el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la Entidad de conservación de La Moraleja, las cuotas pendientes de pago, más los correspondientes recargos por intereses conforme al precedente párrafo 6.2. El Art. 7 establece que, en caso de enajenación total o parcial de la propiedad, el adquirente quedará subrogado en la situación jurídica del vendedor frente a los demás propietarios, y por lo tanto, en todos los derechos y obligaciones que dicho vendedor tuviera en el momento de la venta, y muy especialmente, en cuanto a las deudas que pudiera tener frente a la Entidad de Conservación por retraso en el pago de las cuotas.

3.- Sistemas de pago de cuotas

Existirán tres sistemas para el pago de las cuotas:
a. Recibos domiciliados en banco
b. Ingresos directos en la cuenta corriente de la Entidad de Conservación
c. Pago directo en las oficinas de la Entidad mediante cheque ordinario o ingreso en efectivo.

Cada propietario podrá elegir el sistema con el que prefiera efectúar el pago de sus cuotas, y lo podrá notificar por escrito a la Entidad. Podrá notificar por el mismo sistema cambios en el modo elegido cuantas veces desee. En caso de no existir notificación expresa, la Entidad deberá entender que el propietario opta por el sistema c.

El uso del sistema de pago c. generará un recargo de 10 Euros en el importe de cada uno de los recibos, para hacer frente a los gastos de gestión.

4.- Fichero de Propietarios
La Entidad mantendrá al día un Fichero de Propietarios en el que figurarán los datos de los propietarios de cada una de las parcelas. Con la finalidad de mantener actualizado el fichero de datos de los propietarios, se recordará en los recibos que se pasan al cobro que es obligación de los miembros de la Entidad de Conservación comunicar cualquier cambio de titularidad de la parcela, segregación o agrupación que afecte a la misma.

En el fichero de datos constarán los datos relativos a la propiedad del inmueble, así como los datos relativos al sistema elegido para el pago de los recibos, y si existe incumplimiento en los pagos de las cuotas.
En el uso de este fichero, la Entidad de Conservación cumplirá con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y demás normativa que la modifique, complemente o desarrolle.

5.- Facturación
Una vez aprobados los presupuestos y el criterio de reparto de gastos por el Consejo Rector, la Entidad realizará el cálculo de la cuota anual que corresponde pagar a cada propietario y le notificará el importe de la misma. En la notificación que se realizará por correo ordinario se contendrá el importe total de cada una de las tres cuotas cuatrimestrales, y se desglosará en cada cuota cuatrimestral la cantidad que le corresponde pagar a la parcela durante ese año en los gastos de zona, y en la totalidad de los gastos de la urbanización, esto es la primera y segunda cuota que establece el apéndice 1 de los Estatutos.

Al inicio de cada uno de los cuatrimestres, la Entidad girará factura a cada uno de los propietarios por el importe correspondiente, y a continuación emitirá los recibos correspondientes a cada una de las parcelas, teniendo en cuenta la cuota que le corresponda. Las facturas y recibos de los propietarios que hayan optado por el sistema c. incluirán el recargo fijo de 10€ en concepto de gastos de gestión, mencionado en el epígrafe 3.

A continuación, y de acuerdo a las instrucciones recibidas, la Entidad procederá a
 Enviar los recibos al banco para su cobro domiciliado (sistema a.)
 Retenerlos en la oficina para los que no hayan domiciliado su pago (sistemas b. o c.)

Los Propietarios que hayan optado por el sistema b. podrán pasar por las oficinas de la Entidad a retirar los recibos correspondientes una vez acrediten el ingreso realizado en la cuenta bancaria de La Entidad.

6.- Plazos de pago
El plazo para el pago de cuotas será de quince días desde la emisión de la factura /recibo correspondiente.
En el caso de que no se produzca el pago en el plazo citado o que los recibos domiciliados sean devueltos por la entidad bancaria, la Entidad tendrá derecho a cobrar por gastos administrativos de gestión los siguientes importes:
 15€ por abono posterior a la fecha de vencimiento
 15€ por la devolución bancaria.

Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan, de acuerdo a lo mencionado en el punto c. del epígrafe 1, y de los gastos bancarios que hayan sido específicamente ocasionados por la devolución de recibo.
La Entidad notificará al propietario la devolución del recibo por la entidad bancaria.

7.- Recaudación ejecutiva
La Entidad, una vez transcurrido el plazo hábil para proceder al pago de las cantidades correspondientes, requerirá al propietario moroso en forma fehaciente, concediéndole un plazo máximo de diez días para realizar el pago. En caso de no hacerlo, podrá serle exigido por vía judicial o por procedimiento de apremio administrativo que tramitará el Ayuntamiento de Alcobendas.
A estos efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos las relaciones certificadas de morosos expedidas por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente del mismo. Serán de cuenta del propietario moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren.

El requerimiento fehaciente al propietario moroso deberá realizarse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el impago del recibo o devolución bancaria.
Transcurrido el plazo de treinta días a contar desde la fecha de recepción del requerimiento del párrafo anterior sin haberse recibido el pago, se preparará el expediente para su remisión a la recaudación ejecutiva.

  1. Sistemas de pago de cuotas de agua Zona Centro

    Los recibos del consumo de agua de la Zona Centro, se emiten cada dos meses, enviando previamente a cada propietario el recibo con el importe.

    Existirán tres sistemas para el pago de las cuotas:
    a. Recibos domiciliados en banco
    b. Ingresos directos en la cuenta corriente de la Entidad de Conservación
    c. Pago directo en las oficinas de la Entidad mediante cheque ordinario o ingreso en efectivo

    Cada propietario podrá elegir el sistema con el que prefiera efectuar el pago de sus cuotas, y lo podrá notificar por escrito a la Entidad. Podrá notificar por el mismo sistema cambios en el sistema elegido cuantas veces desee. En caso de no existir notificación expresa, la Entidad deberá entender que el propietario opta por el sistema c.
  2. Plazos de pago recibos de agua
    El plazo para el pago de cuotas será de quince días desde la emisión de la factura/ recibo correspondiente.
    En el caso de que no se produzca el pago en el plazo citado o que los recibos domiciliados sean devueltos por la entidad bancaria, La Entidad tendrá derecho a cobrar por gastos administrativos de gestión los siguientes importes:
     15€ por abono posterior a la fecha de vencimiento
     15€ por la devolución bancaria

    Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan, de acuerdo a lo mencionado en el punto c. del epígrafe 1, y de los gastos bancarios que hayan sido específicamente ocasionados por la devolución del recibo.
    La Entidad notificará al propietario la devolución del recibo por la entidad bancaria

    Alcobendas, diciembre 2011
    Actualizado a 3 de febrero de 2012